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8.5.07

Campaña de la declaración de renta termina el 25 de Junio

Existe obligación de declarar -a partir de 22.000 euros brutos de rentas del trabajo como regla general o 8.000 si se ha trabajado en más de una empresa - y los importes de todas las desgravaciones se mantienen sin cambios en relación al año anterior. Tan sólo la escala de gravamen -con tipos que van del 15% al 45%- se ha deflactado un 2% para paliar, en parte, el aumento de la carga fiscal que se produce por la inflación y las CC AA han retocado algunas de sus deducciones.

El plazo de presentación, salvo en los territorios forales, termina el 25 de junio si se opta por domiciliar el pago o el 2 de julio en el resto de los casos. Si se ha realizado en papel y el resultado es a pagar se puede entregar en cualquier banco o caja se sea o no cliente. Si la declaración es a devolver se tiene que ir a un banco o caja del que se sea cliente o se puede enviar por correo certificado o entregar en persona en una delegación de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra tienen que estar atentos al IRPF que se aplique en el territorio en el que residan porque es diferente al del resto de España. Las tres diputaciones vascas tienen un impuesto casi idéntico, pero los plazos para declarar varían de un lugar a otro.

En las demás comunidades autónomas, el IRPF es común pero con deducciones propias. Por ejemplo, en Canarias se puede deducir una parte del gasto en guarderías, pero en Cataluña se beneficia a quien enviude y en Baleares se compensa el gasto en libros de texto. Y así hasta más de un centenar de deducciones propias.

El modelo ordinario del IRPF es válido para todos los contribuyentes, pero de manera obligatoria para empresarios y profesionales, para quienes declaren ganancias de patrimonio sin retención (por ejemplo por la venta de acciones cotizadas o de una vivienda) y quienes tengan partidas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores a 2006. El resto, pueden declarar en el modelo simplificado.

El contribuyente puede optar entre declarar de manera individual o bien de forma conjunta con su cónyuge e hijos o sólo con éstos en ausencia de matrimonio. La Agencia Tributaria prevé que sólo el 23% de las declaraciones (4,7 millones) de este año sean conjuntas. En general, esta opción sólo interesa cuando uno de los miembros de la unidad familiar obtiene rentas y el resto no. Una vez más, el programa Padre permite introducir todos los datos y comparar la opción más económica.

Algo menos de una de cada cuatro declaraciones será con una cuota a ingresar que, de media, rondará los 2.300 euros por declaración, frente al 75% de declaraciones con cuota a devolver por un importe medio de unos 790 euros.

Mientras la devolución se hace de golpe, el pago es posible fraccionarlo sin coste alguno en dos plazos. El primero, por el 60% de la cuota total, se paga al presentar la declaración. El segundo plazo, por el 40% restante, se ingresa antes del 5 de noviembre.

También es posible pedir un préstamo en una entidad financiera, una medida a la que se apuntan quienes, sin apenas liquidez, cubren el coste del préstamo con la mayor rentabilidad que les da su capital invertido.

Hacienda tiene un plazo general de seis meses desde el fin de la campaña de la renta para practicar las devoluciones a los contribuyentes. Pasado este tiempo, y si la declaración es correcta, se devengan intereses de demora.

Los primeros en recibir su devolución están siendo los que el año pasado pidieron un borrador y ya lo han confirmado. A mediados de abril, ya había más de 103.000 devoluciones por un importe de 55,6 millones de euros. En total, Hacienda prevé reembolsar a los contribuyentes 10.480 millones de euros, una cifra que se corresponde con el exceso de retenciones practicadas en 2006.

Aunque no se esté obligado a declarar, siempre que se haya tenido algún tipo de ingreso sometido a retención conviene barajar la posibilidad de presentar el IRPF. El motivo no es otro que obtener la devolución de las retenciones si es que éstas han sido mayores que el tipo efectivo de gravamen que corresponde.

Esta situación es frecuente en personas que sin trabajo tienen ahorros en fondos de inversión. Por ejemplo, un estudiante al que sus padres ponen un fondo de inversión a su nombre. Por una ganancia bruta de 1.599 euros y, por tanto, inferior al mínimo que le obligaría a declarar, le retienen 15% (239,85 euros). Si hace la declaración la retención se la devuelven por entero. Pensar que por no declarar Hacienda no sabe que ese joven tiene ahorros es un error.

En el mismo plazo que hay para declarar el IRPF, quienes tengan un patrimonio (inmuebles, acciones, fondos, coches, joyas...) valorado en más de 108.182,18 euros sin contar el valor de la vivienda habitual hasta un importe de 150.253,03 euros deben presentar el impuesto sobre el patrimonio. Según Hacienda, en esta situación en España hay 975.000 contribuyentes.

Es sólo un dato informativo, pero ha hecho que afloren en las declaraciones de la renta 2.000 millones de euros. Desde que Hacienda exige a los contribuyentes que consignen el número de la referencia catastral del inmueble en el que se vive y de los que se es propietario crecen los ingresos declarados y el número de declarantes. Aunque aún haya quien se sienta tentado a no dar esta información, conviene no jugársela y confesar. Para conocer esta referencia se puede mirar el recibo del IBI. Si no se tiene, se puede llamar al teléfono 902 37 36 35 del catastro o entrar en internet en ovc.catastro.meh.es. Están obligados todos los contribuyentes porque todos, sea por el concepto que sea (inquilino, propietario, familiar o invitado) viven en una casa lugar. Salvo que, claro está, se viva en hoteles.

Si desea ayuda para la declaración de renta o quiere que se la hagamos, escríbanos a renta2006@fapatur.com dejándonos su teléfono de contacto.

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